Resumen: El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) se encarga de evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Para ello, visita lugares de detención, emite informes donde plasma sus conclusiones y solicita respuestas detalladas de los Estados. En este trabajo se realiza un análisis de contenido del informe elaborado por este organismo como resultado de su visita a España (2016) y de la respuesta emitida por las autoridades españolas. En concreto, se describen y agrupan temáticamente las carencias identificadas en los centros penitenciarios de adultos y en los centros de menores y se evalúa el grado de aceptación de las recomendaciones. Finalmente, se discuten los resultados y sus implicaciones.
Palabras clave: lugares de detención, mecanismos de control, organismos internacionales, derechos humanos.
Title: "The status of prisons and juvenile detention centres in Spain: Analising the view of the CPT"
Abstract: The European Committee for the Prevention of Torture (CPT) is responsible for evaluating the treatment of persons deprived of their freedom in the 47 member States of the Council of Europe. To do so it visits detention facilities and issues reports containing its conclusions, and requests detailed responses from the States. This work analyses the content of the report produced by this organisation as a result of its visit to Spain (2016) and the response issued by the Spanish authorities. Specifically, the deficiencies identified at both the adult and juvenile detention centres are described and grouped thematically, and the degree of compliance with the recommendations is evaluated. Finally, the results and their implications are discussed.
Key words: places of detention, oversight mechanisms, international bodies, human rights.
1. Introducción
En las últimas décadas se han intensificado los mecanismos de supervisión de las prisiones en el panorama europeo (CLIQUENNOIS, 2017). A ello han contribuido tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la actividad del Consejo de Europa. Uno de los textos que ha tenido mayor repercusión en este sentido es el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa en 1987 (COUNCIL OF EUROPE, 1987). Este convenio establece un sistema periódico de visitas a los centros de detención (centros penitenciarios, centros de internamiento de menores, centros de internamiento de extranjeros, comisarías de policía…) cuya finalidad es evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad. De este modo, los Estados miembros asumen el compromiso de facilitar el acceso a los centros de detención que se encuentran bajo su jurisdicción para que estos puedan ser examinados (artículo 2 del Convenio).
El órgano encargado de realizar las visitas es el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante, CPT). Estas visitas pueden ser periódicas o tratarse de visitas “ad hoc”. Las primeras se realizan regularmente, mientras que las segundas se llevan a cabo a discreción del CPT (artículo 7 del Convenio). Con independencia de la tipología, después de cada visita, el CPT envía un informe al Estado correspondiente donde solicita información adicional, recoge sus observaciones y formula recomendaciones concretas. Desde la adopción del Convenio, España ha recibido un total de 17 visitas, de las cuales 7 han sido de carácter periódico y 10 “ad hoc” (ver gráfico 1).
Gráfico 1. Número de visitas realizadas por el CPT en España
Nota: Se han omitido del eje horizontal los años en los que no se realizó ninguna visita.
Fuente: Base de datos del CPT (consultada en noviembre de 2018).
Puesto que las recomendaciones del CPT no son vinculantes, la cooperación con las autoridades nacionales es uno de los principios fundamentales sobre los que descansa su actividad. A pesar de ello, la falta de cooperación de los Estados puede dar como resultado la emisión de declaraciones públicas donde se señalan los hechos que han motivado las declaraciones, las carencias observadas y las medidas necesarias para subsanarlas (entre 1992 y 2018 se han emitido un total de ocho declaraciones públicas relativas a la situación de Bélgica, Bulgaria, Grecia, Rusia y Turquía).
A pesar de que este sistema supranacional de visitas se encuentra ampliamente consolidado, han sido muy pocos los estudios que han evaluado empíricamente su impacto, ya sea a nivel global o en los distintos Estados miembros (PADFIELD, 2017). Entre las excepciones se encuentran los análisis realizados por DAEMS (2016) en el contexto belga, que han puesto de relieve la variabilidad en las reacciones de las autoridades a las recomendaciones del CPT. Tras examinar las respuestas de Bélgica a los informes del Comité durante el período 1993-2012, el autor identificaba diez estrategias fundamentales que iban desde el reconocimiento pleno de las carencias y la consiguiente adopción de medidas hasta la negación de los déficits o la falta de respuesta (ver tabla 1).
Tabla 1. Respuestas a las recomendaciones del CPT
Fuente: Adaptación a partir de DAEMS (2016).
LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018) daban continuidad al trabajo de DAEMS (2016) en los países nórdicos. Además de añadir una categoría (“lo estamos intentando”) a las estrategias identificadas en el contexto belga, los autores combinaban todas ellas en cinco grandes grupos: (1) aceptación, (2) rechazo/desacuerdo, (3) incumplimiento, (4) evasivas y (5) provisión de información. En este caso, los autores no solo identificaban las principales estrategias utilizadas por los países nórdicos, sino que cuantificaban la frecuencia con la que se producían. Los resultados de estos análisis pusieron de relieve que aproximadamente un tercio de las observaciones del CPT resultaban en rechazo o desacuerdo (34,8%), mientras que otro tercio eran aceptadas (32,3%). Otra de las contribuciones de este estudio fue identificar las áreas temáticas a las que hacían referencia las recomendaciones, proporcionando información valiosa sobre los ámbitos en los que se concentraban las carencias. Sus resultados mostraron que la atención sanitaria era el ámbito que recibía un mayor número de observaciones (20,5%), seguido de los procedimientos legales y administrativos (15,6%) y las condiciones higiénicas y de vida en prisión (11,5%).
Hasta el momento no se han realizado en España estudios de estas características que permitan conocer las carencias identificadas por el CPT y el grado de aceptación de sus recomendaciones. Este trabajo pretende dar respuesta a esta laguna mediante el análisis de los informes relativos a la visita periódica1 más reciente de este organismo a España (realizada en Octubre de 2016).
2. Objetivos y metodología
Esta investigación pretende satisfacer los siguientes objetivos:
1. Describir y agrupar temáticamente las carencias identificadas por el CPT en los centros penitenciarios de adultos y en los centros de internamiento de menores.
2. Clasificar las respuestas de las autoridades a las recomendaciones del CPT según su grado de aceptación.
3. Identificar los argumentos empleados para justificar la desestimación de las recomendaciones.
Para ello, se realizó un análisis de contenido del informe elaborado por el CPT como resultado de su visita periódica más reciente a España y de la respuesta emitida por el gobierno español (COUNCIL OF EUROPE, 2017a, 2017b), cuyas principales características se recogen en la tabla 2. En concreto, se analizó la información referida a los centros penitenciarios de adultos y a los centros para menores infractores, excluyendo los datos sobre comisarías de policía, por no ser objeto de este trabajo. De igual modo, el análisis se limitó a las recomendaciones formuladas por el Comité, descartando los comentarios y las peticiones de información, cuya naturaleza impide que puedan ser clasificados atendiendo a su grado de aceptación.
Tabla 2. Principales características de la visita y los informes analizados
a No incluidos en el análisis.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes.
En su informe, el CPT emitió un total de 29 recomendaciones relacionadas con centros penitenciarios y 12 con centros de internamiento de menores. Sin embargo, cada recomendación podía contener varias sugerencias referidas, generalmente, a un mismo tema (rango 1-4). Por esta razón, se identificaron las distintas sugerencias que encerraba cada recomendación y se utilizaron estas últimas como unidades de análisis. Este procedimiento ha sido adoptado en estudios anteriores (LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI, 2018) al aportar mayor nivel de detalle que las recomendaciones originales (los resultados de las recomendaciones originales del CPT se encuentran disponibles bajo petición a las autoras).
Para agrupar temáticamente las carencias identificadas por el Comité en su visita se crearon una serie de categorías y subcategorías tomando como referencia las utilizadas por el CPT en su informe y las identificadas por LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018) a partir de los informes publicados en los países nórdicos. Además de clasificar temáticamente las recomendaciones, se evaluó el grado de aceptación de las mismas, distinguiendo entre: (1) aceptación total, (2) aceptación parcial, y (3) rechazo. Una vez asignadas las categorías se realizó un conteo del número de recomendaciones que pertenecían a las distintas áreas temáticas (malos tratos, condiciones de detención, etc.) y de su desenlace (aceptación total, parcial y rechazo). Asimismo, cuando las recomendaciones no fueron aceptadas en su totalidad, se clasificaron los argumentos utilizados para justificar la negativa. Para ello, se adaptaron las categorías desarrolladas por LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018), diferenciando entre tres tipos de respuestas: desacuerdos, incumplimientos y evasivas.
3. Resultados
3.1 Centros penitenciarios de adultos
En la tabla 3 se presentan las recomendaciones dirigidas a los centros penitenciarios según su área temática y su desenlace. Como puede apreciarse, el ámbito de la atención sanitaria fue el que recibió un mayor número de sugerencias (n = 11, 21,2%) y uno de los que obtuvo una proporción más alta de rechazos (72,7%). Las indicaciones del CPT hicieron referencia tanto a la mejora en el acceso a la atención médica como al tratamiento de patologías específicas, como son las enfermedades mentales, las drogodependencias y las enfermedades transmisibles.
Después de la atención sanitaria, las condiciones de vida (n = 8, 15,4%) y las medidas disciplinarias/de seguridad (n = 8, 15,4%) reunieron el mayor número de recomendaciones. Ambas tuvieron una acogida mejor y el porcentaje de aceptación y rechazo fue equilibrado (aceptación total y parcial: 50%: rechazo: 50%). En el caso de las condiciones de reclusión, se aludió a la necesidad de mejorar el estado de algunas zonas comunes (aseos, talleres, patios y comedores) y garantizar el uso individual de las celdas cuando no se satisfacían las condiciones para su ocupación doble atendiendo a los estándares del CPT. En relación con las medidas disciplinarias y de seguridad, las recomendaciones se dirigieron mayoritariamente a los procedimientos de aplicación de medidas concretas (aislamiento, inmovilización, sujeción mecánica, cacheos y privación de actividades recreativas). No obstante, también se hizo referencia a las labores de seguimiento que debe realizar el personal sanitario para garantizar su correcta implementación y preservar los principios de la relación médico-paciente.
La siguiente categoría más numerosa (n = 7, 13,5%), y la que obtuvo mayor nivel de aceptación (85,7%), tuvo que ver con situaciones de malos tratos a internos cuyo origen reside tanto en otros reclusos como en personal de prisiones. En este caso, las recomendaciones se dirigieron fundamentalmente a los reconocimientos médicos y a las denuncias que deben realizarse en estos supuestos.
Por su parte, las sugerencias relativas al personal (n = 6, 11,5%) aludieron a la necesidad de incrementar la plantilla -en concreto, la presencia de profesionales técnicos- y de implementar programas de formación en temas como la gestión de situaciones de crisis o la intervención con reclusos que manifiestan tendencias suicidas. Mientras que las indicaciones relativas a la contratación de personal fueron rechazadas, aquellas relacionadas con la formación de los empleados tuvieron una mejor acogida.
Aunque en menor número (n = 3, 5,8%), el Comité también formuló recomendaciones en materia de actividades, incidiendo en la necesidad de ampliar el abanico de opciones disponible, especialmente para los reclusos que se encontraban en régimen cerrado y en departamentos especiales. Las recomendaciones referidas a los mecanismos de protección (n = 3, 5,8%) hicieron hincapié en las tareas de control que deben realizar los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Asimismo, el CPT señalaba de la necesidad de articular mecanismos para garantizar que los reclusos pueden interponer quejas y denuncias de manera confidencial, sin riesgo de sufrir represalias.
Finalmente, las sugerencias pertenecientes a la categoría “contacto con el exterior” (n = 2, 3,8%), que fueron desestimadas, invitaban a incrementar las visitas abiertas y a expandir los medios disponibles para que los reclusos extranjeros pudieran comunicarse con sus allegados.
Tabla 3. Recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios por área temática y resultado
Nota: Los porcentajes individuales no suman 100% como resultado del redondeo.
Figura 1. Nube de palabras a partir de las recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios
Como se aprecia en la tabla 4, aproximadamente la mitad de las recomendaciones emitidas por el CPT fueron asumidas por el gobierno español, ya fuese de manera parcial (25,0%) o total (19,2%). En aquellos supuestos donde las recomendaciones no fueron aceptadas íntegramente, las respuestas más frecuentes fueron las evasivas (n = 17, 37,8%), aunque la distribución entre las distintas categorías (desacuerdos, incumplimientos y evasivas) fue bastante equilibrada (ver tabla 4). El desacuerdo, que representa la forma más directa de oposición a las recomendaciones, fue empleado en mayor medida como respuesta a las sugerencias pertenecientes al ámbito de la asistencia sanitaria. De hecho, el 40% de las alegaciones enmarcadas en la categoría de desacuerdo tuvieron que ver con la atención médica.
Tabla 4. Recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios según su grado de aceptación
3.2 Centros de internamiento de menores
Como ocurría en los centros penitenciarios de adultos, en los centros de menores la mayoría de recomendaciones hacían referencia a la atención sanitaria, las condiciones de vida en prisión y las medidas disciplinarias y de seguridad. Esta última categoría fue la que reunió un mayor número de recomendaciones (n = 5, 29,4%; ver tabla 5), cuyo nivel de aceptación fue ligeramente superior al de rechazo (60,0%). El contenido de estas recomendaciones abordaba la conveniencia de sustituir determinadas prácticas (sujeción mecánica y aislamiento) por otras menos lesivas. También se ofrecían sugerencias para que los cacheos fuesen menos intrusivos y se desaconsejaba que el personal de seguridad llevase porras en estos establecimientos.
En relación con la asistencia sanitaria (n = 4, 23,5%), el CPT ponía el acento en la atención de la salud mental de los jóvenes y, en concreto, en la prevención de las autolesiones. Por su parte, las recomendaciones referidas a las condiciones de vida (n = 4, 23,5%) enfatizaban la necesidad de mejorar las instalaciones y el equipamiento de determinadas zonas comunes (paredes y patios) y dormitorios. En ambas categorías, la mayoría de las sugerencias fueron aceptadas por las autoridades españolas (75,0%).
Las dos recomendaciones en materia de malos tratos iban destinadas a prevenir situaciones de violencia o intimidación hacia los jóvenes por parte del personal de prisiones. A diferencia de lo que ocurría en los centros penitenciarios de adultos, las recomendaciones dirigidas a los centros de menores no hacían mención a las actividades disponibles o al contacto de los jóvenes con el exterior. Sin embargo, el CPT sí aludía a los mecanismos de protección, subrayando la necesidad de garantizar que los jóvenes puedan ejercer su derecho a apelar las sanciones que les han sido impuestas. También emitía una recomendación en materia de personal sugiriendo la articulación de programas de formación, prestando especial atención a la gestión de incidentes violentos. En estos dos últimos casos (mecanismos de protección y personal), las sugerencias fueron aceptadas por las autoridades.
Tabla 5. Recomendaciones dirigidas a centros de menores por área temática y resultado
Por su parte, la nube de palabras creada a partir de las recomendaciones dirigidas a los centros de menores (figura 2) pone de manifiesto que algunos de los términos empleados con mayor frecuencia por el CPT coinciden en los establecimientos de jóvenes y adultos (p.ej., personal y medidas).
Figura 2. Nube de palabras a partir de las recomendaciones dirigidas a centros de menores
Como muestran las tablas 4 y 6, la proporción de recomendaciones que fueron aceptadas (parcial o totalmente) fue mayor en el caso de los centros de menores, en comparación con las prisiones de adultos (70,6% versus 44,2%). A pesar de ello, las diferencias entre ambos grupos no alcanzaron la significación estadística (2 = 2,25, p = 0,13). Como ocurría al analizar los establecimientos de adultos, se encontró una distribución equilibrada de las respuestas proporcionadas para justificar que las recomendaciones no fuesen aceptadas íntegramente, con un ligero predominio de evasivas (38,5% vs. 30,8%, ver tabla 6). El desacuerdo, que refleja la resistencia más explícita al cumplimiento de las recomendaciones, se encontró con mayor frecuencia en las respuestas a cuestiones relacionadas con las condiciones de reclusión. En este sentido, 3 de las 4 alegaciones de este tipo se produjeron en respuesta a observaciones que tenían que ver con las instalaciones y el equipamiento de los centros.
Tabla 6. Recomendaciones dirigidas a centros de menores según su grado de aceptación
Nota: El número de alegaciones es superior al número de recomendaciones no aceptadas íntegramente (13 versus 12) porque se emplearon varios argumentos para justificar la desestimación de una recomendación.
Los porcentajes individuales no suman 100% como resultado del redondeo.
4. Discusión y conclusiones
Con 131 presos por cada 100.000 habitantes, España es, según los datos más recientes, uno de los países de la Unión Europea con mayor tasa de población penitenciaria (AEBI, TIAGO, BERGER-KOLOPP, & BURKHARDT, 2017). Aunque las condiciones de vida en prisión han mejorado notablemente en los últimos años (CID, 2005; CID y ANDREU, 2017), aún existen carencias que nos alejan de los estándares internacionales. Los objetivos de este trabajo han sido analizar las recomendaciones emitidas por el Comité de Prevención de la Tortura en su visita más reciente a España y evaluar su grado de aceptación por parte de las autoridades.
La atención sanitaria, las condiciones de vida y las medidas disciplinarias y de seguridad fueron los ámbitos que recibieron un mayor número de recomendaciones, tanto en los centros penitenciarios de adultos como en los centros de menores. En sintonía con los resultados obtenidos en el norte de Europa (LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI, 2018), se encontró que aproximadamente una de cada cinco recomendaciones dirigidas a los establecimientos de adultos hacían referencia la asistencia sanitaria. En concreto, se destacaban las deficiencias en la atención a la salud mental de los presos, que han sido señaladas, también, por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en sus informes más recientes (MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN, 2017; 2018). Este asunto reviste especial gravedad pues la prevalencia de trastornos mentales entre la población reclusa es muy superior a la que presenta la población general, por lo que sus necesidades tratamentales son también mayores (FAZEL y SEEWALD, 2012). Además, la vinculación existente entre las enfermedades mentales y una variedad de indicadores adversos (autolesiones, suicidios, experiencias de victimización, problemas de convivencia…) intensifican la necesidad de mejorar la atención que se proporciona a este colectivo en las prisiones y centros de internamiento (FAZEL et al., 2016). Coincidiendo con los resultados LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018), se encontró que las recomendaciones relacionadas con la atención sanitaria en los establecimientos de adultos recibieron un alto índice de rechazos (72,7%) y se encontraron, en mayor proporción que otros ámbitos, con el desacuerdo de las autoridades a la hora de responder a ellas. Este hallazgo pone de relieve los esfuerzos que está realizando el CPT para garantizar la equivalencia en los cuidados y muestra la resistencia de las autoridades a la hora de implementar estas medidas.
Con respecto a las condiciones de vida, el CPT formulaba una serie de recomendaciones encaminadas a procurar el principio de normalidad por el cual las condiciones de las personas privadas de libertad deben asemejarse todo lo posible a las que existen en la comunidad (evitando, por ejemplo, el diseño carcelario de las instalaciones o garantizando el acceso a ciertos recursos y servicios universales). Esta observación ha sido reiterada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2018) en su informe más reciente, al referirse a algunos centros de internamiento para menores. A pesar de que la legislación española ampara el principio de normalidad, el CPT ha contribuido a su aplicación y desarrollo al situarlo como un aspecto fundamental en los informes que ha remitido a las autoridades españolas (CID y ANDREU, 2017). Otro de los aspectos a los que aludía el CPT era la ocupación individual de las celdas cuando no se satisfacían las condiciones para alojar a dos personas. Este derecho se encuentra reconocido en la Ley Orgánica General Penitenciaria, aunque ha sido desatendido en la práctica (CID, 2005; GONZÁLEZ SÁNCHEZ, 2012).
En relación con las medidas disciplinarias y de seguridad, el CPT ponía de relieve los principios de proporcionalidad y necesidad, recordando que su aplicación debe ser excepcional y emplearse como último recurso. Estas recomendaciones adquieren mayor significación en el caso de los menores, dada su situación de mayor vulnerabilidad (COUNCIL OF EUROPE, 2011). Mención especial merece la medida de aislamiento con fines disciplinarios, cuya duración se aconsejaba reducir con los adultos y cuya aplicación se recomendaba suprimir con los menores. El motivo es la gravedad de esta sanción, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido como una de las más graves que pueden interponerse (como muestra de ello puede consultarse la sentencia en el asunto A.B. contra Rusia) y de cuyos efectos nocivos para el bienestar de los presos han advertido tanto el CPT como la literatura científica (HANEY, 2017). Con respecto a la aplicación general de las medidas, el CPT subrayaba la necesidad de desvincular a los profesionales sanitarios de los procesos de toma de decisiones al entender que su participación compromete la relación médico-paciente. Este doble rol de los profesionales sanitarios no es exclusivo de España y ha sido criticado por el CPT en sus visitas recientes a otros países europeos como Alemania (COUNCIL OF EUROPE, 2016), Eslovenia (COUNCIL OF EUROPE, 2017c) o Suecia (COUNCIL OF EUROPE, 2015), por contravenir sus estándares y las directrices internacionales (ENGGIST, MØLLER, GALEA y UDESEN, 2014; UN GENERAL ASSEMBLY, 2015).
Las referencias a los malos tratos apuntaban al uso excesivo de la fuerza y a los abusos por parte del personal de prisiones, así como a la violencia interpersonal entre los internos. Esta cuestión es especialmente relevante pues estudios recientes muestran como las relaciones interpersonales afectan significativamente a la calidad de vida de los presos. En concreto, se ha encontrado que cuanto más digno es el trato ofrecido por el personal y más positivas son las relaciones con otros internos, mejor es la calidad de vida percibida por los presos (RODRÍGUEZ MENÉS, LARRAURI PIJOAN y GÜERRI FERRÁNDEZ, 2018). Asimismo, existen evidencias de que el establecimiento de relaciones de calidad entre el personal y los jóvenes que cumplen condenas privativas de libertad se asocia con mejores expectativas de futuro, incluyendo el descenso de actividades antisociales y delictivas (MARSH y EVANS, 2009).
Este trabajo ofrece información relevante sobre las condiciones en las que viven los menores y adultos privados de libertad en España, identificando las áreas en las que se concentran las carencias y evaluando las respuestas a las recomendaciones propuestas para subsanarlas. No obstante, también presenta ciertas limitaciones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los resultados. La primera de ellas es que el análisis se circunscribe al informe emitido por el CPT y a la respuesta proporcionada por las autoridades españolas. A pesar de que el CPT constituye el mecanismo de supervisión más consolidado, actualmente existen otros organismos nacionales (Mecanismo de Prevención de la Tortura) e internacionales (Subcomité para la Prevención de la Tortura) que supervisan las condiciones de detención mediante sistemas análogos de visitas (BICKNELL y EVANS, 2017). Por otra parte, el análisis realizado se limita a la visita periódica más reciente llevada a cabo por el CPT en España. Aunque en ella se examinaron un total de ocho centros penitenciarios de adultos y dos centros de menores, los mismos son una pequeña proporción de los establecimientos disponibles. Puesto que existe una gran variabilidad en las condiciones de los centros penitenciarios (RODRÍGUEZ MENÉS, LARRAURI PIJOAN y GÜERRI FERRÁNDEZ, 2018) y que los criterios por los cuales estos son seleccionados no son públicos (ABATI et al., 2018), los resultados de este estudio no deben generalizarse más allá de los establecimientos visitados. Finalmente, es importante resaltar que la aceptación de las recomendaciones no implica su necesario cumplimiento, por lo que el grado de conformidad con las indicaciones del CPT podría ser menor en la práctica. Este aspecto es destacable ya que el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por este organismo es fundamental no sólo para satisfacer las condiciones mínimas de reclusión articuladas sobre la base de los valores europeos, sino también por las repercusiones que su incumplimiento puede tener, dado el peso que tienen los informes del CPT en las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (RODRIGUEZ YAGÜE, 2018).
A pesar de estas limitaciones, los resultados del estudio ofrecen información actualizada sobre el trato que reciben las personas privadas de libertad en España y arrojan luz sobre el grado de conformidad de las políticas y prácticas domésticas con los estándares europeos. Futuros estudios podrán expandir los resultados de este trabajo incorporando en sus análisis las observaciones de otros organismos dedicados a la supervisión de los lugares de detención.
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1 Aportaciones de los autores al trabajo: José Becerra-Muñoz ha dirigido la investigación, elaborando el proyecto, su metodología y realizando gran parte de la redacción del texto. Davinia García Aguilar ha realizado el trabajo de campo, el tratamiento de datos y ha elaborado las figuras. También ha redactado parte del texto.
Agradecimientos
Este artículo forma parte de los resultados del proyecto PRILA (Prisons: the Rule of Law, Accountability and Rights), financiado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC), dentro del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 (número de acuerdo 679362). Las autoras agradecen a Alejandro Rubio y a Alberto Egido sus comentarios a una versión previa de este manuscrito.
Sobre las autoras:
Eva Aizpurúa es investigadora postdoctoral en Trinity College Dublin. Sus principales líneas de investigación incluyen percepciones y actitudes hacia la justicia, género, delincuencia y victimización, condiciones de vida en prisión y metodología de encuestas.
Mary Rogan es profesora en la Escuela de Derecho de Trinity College Dublin, en Irlanda. Es investigadora principal del proyecto "Prisons: the Rule of Law, Accountability and Rights".
Contacto con las autoras: aizpurue@tcd.ie
Cómo citar este artículo:Aizpurúa, Eva; ROGAN, Mary, "La situación de las prisiones y los centros de menores en España: Analizando las observaciones del CPT", en Boletín Criminológico, artículo 1/2019 (n.º 182). Disponible en: www.boletincriminologico.uma.es/boletines/182.pdf [Fecha de consulta: ]