Interseccionalidad: la discriminación múltiple desde una perspectiva de género
DOI:
https://doi.org/10.24310/chrlpl.14.2022.23314Palabras clave:
Interseccionalidad, mujer, Discriminación múltiple, perspectiva de género, estereotipos, derechos, derechos humanos, derechos universales, Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ONU, igualdad, oportunidades, normas sociales, privilegios, desigualdad, origen estructural, erradicaci´no, comportamiento social, derechos fundamentales, educación, trabajo social, salud, motivos raciales, motivos religiosos, condición física, orientación sexual, raza, etnia, discapacidad, castigo, violencia, explotación, color de piel, andocentrismo, sociedad patriarcal, Interseccionalidad política, políticas de justicia, injusticia social, racismo, sexismo, rueda de interseccionalidad, amor, roma, psicología, práctica profesional, praxis, Kimberlé Crenshaw, Combahee River, Spelman, Moraga y Anzaldúa, Ángela Davis, Bell Hooks, Patricia Hill Collins, Ulrich Seidl, Alfonso Cuarón, María del Rosario Piedra IbarraResumen
Todas las personas deberíamos tener los mismos derechos, pero en la realidad no tenemos las mismas oportunidades de acceder a ellos. La desigualdad afecta en las oportunidades que tenemos los seres humanos de acceder a recursos para defender y reclamar nuestros derechos como personas, y se manifiesta socialmente a través de las discriminaciones. El concepto de interseccionalidad viene referido a la discriminación múltiple que sufren las mujeres, bien por el hecho de ser mujeres sumándole los motivos de raza, etnia, orientación sexual, discapacidad, etc. La convergencia de los estereotipos aumenta la probabilidad de sufrir una situación de discriminación. Si a esta explotación y dominación de la mujer añadimos las características de raza y etnia que podemos tener como seres humanos encontramos la interseccionalidad. Siendo la discriminación por el mero hecho de ser una mujer inmigrante. La interseccionalidad permite entender situaciones de opresión, de privilegio y de derechos humanos en todas partes del mundo. El hacer frente a esta realidad nos permitirá tener mayor condición de igualdad de género y a la vez contar con los mismos derechos y obligaciones. En 1977 por el grupo Combahee River, por Spelman en 1983, Moraga y Anzaldúa, Ángela Davis y Bell Hooks en 1981 fue apareciendo el término. Oficialmente se consagró en una publicación científica en 1989 por Kimberlé Crenshaw, abogada y activista. La idea de la interseccionalidad parte desde una concepción género y de raza. Kimberlé Crenshaw abre camino al debate sobre el doble vínculo al que se enfrenta las víctimas de prejuicios raciales y de género simultáneamente. Empezó a utilizar este término para confrontar el hecho de que muchos de los problemas de justicia social como el racismo o el sexismo, a veces se solapan, creando múltiples niveles de injusticia social (discriminación). Patricia Hill Collins, socióloga estadounidense y profesora en la Universidad de Maryland, en su rueda de la interseccionalidad clarifica a modo de ejemplo algunos de los tipos de discriminación más usuales que puedes existir y se pueden converger entre sí. En esta rueda, se identifica un eje horizontal (eje de desigualdad), que separa la parte superior, donde se encontrarían aquellos factores per ofrecen privilegios, aquellas personas cuyas condiciones son consideradas socialmente bien aceptadas, y por tanto gozan de acceder más fácilmente a los derechos universales. En el cine podemos encontrar ejemplos que nos sirven para analizar desde diferentes relaciones la interseccionalidad. Es impresionante como la discriminación, la desigualdad, la opresión ha venido afectando e impactando de una u otra manera en gran escala a las mujeres. La interseccionalidad también queda recogida en la Declaración de Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU de 1993. Por otra parte, según el comunicado de prensa de la Dirección General de Comunicación México se expone que: La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, manifestó su preocupación por el recrudecimiento de la desigualdad, discriminación y violencia en contra de las mujeres y niñas. La discriminación es aquella distinción, exclusión, rechazo o restricción. La interseccionalidad nos ayuda a ver como personas de diferente religión, color de piel, etnia, discapacidad, etc. sufren estas opresiones y no gozan de los mismos privilegios que las demás personas. Las consecuencias más directas de esta discriminación son la privación de derechos, la perturbación o la amenaza. A nivel psicológico, afecta en que la persona que la sufre, pueda distanciarse o desvincularse de sus grupos de referencia. Para aplicar la interseccionalidad en nuestra práctica profesional tenemos que tomar otro enfoque del acceso a nuestros derechos y oportunidades, viendo la erradicación de la discriminación como lo principal. Gracias a la rueda de interseccionalidad de Patricia Hill, obtenemos a modo de ejemplo muchos de los factores que pueden intervenir a la hora de generar diferentes tipos de discriminación. La importancia de investigar y conocer sobre la interseccionalidad permite identificar de manera razonable como la intersección de las distribuciones sociales (género, economía, sexualidad, educación, raza, nacionalidad, clase o discapacidad) genera situaciones de discriminación compleja y a la vez comprender como es que se reproducen y mantienen en el nivel estructural, político y discursivo.
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