La Fenomenologia Procesal del Embargo de Buque en el Acuerdo de Cartagena (Decisión 487) de la Comunidad Andina de Naciones
DOI:
https://doi.org/10.24310/ednma.XXXIX.2023.23463Keywords:
Emargo de buque, Denomenología procesal, Acuerdo de Cartagena, Decisión 487, Comunidad Andina de NacionesAbstract
El embargo de buque en la Decisión N° 847 sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques, se erige como una figura procesal destinada a garantizar el comercio marítimo y explotación de buque conforme a los distintos contratos de utilización y transporte acuático dentro del marco normativo comunitario. La precitada Convención reproduce in stricto sensus las disposiciones contenidas en los Convenios Internacionales de 1952 y 1999 como Reglas Unificadas sobre el Embargo Preventivo de Buque, de las cuales dimana el elenco de supuestos con relación al crédito marítimo derivado de la navegación y explotación comercial directa e indirecta del buque, siendo esta la normativa internacional atributiva de competencia acogida a nivel internacional para los países signatarios e incorporada a la legislación acuática interna de los países que conforman la Comunidad Andina signatarias de la Decisión N° 487. Los créditos y privilegios marítimos comportan unos de los elementos neurálgicos causales del embargo de buque, de los cuales dimana el elenco de supuestos inherentes relacionados a la garantía crediticia o privilegiada caracterizada por su género y especie, aunque su exégesis tiene sus antecedentes en el Derecho común, su concepción ideológica lo diferencian del modelo tradicional civilista y mercantilista del crédito como figura.