Anuario de Derecho Marítimo, dirigido por Ignacio Arroyo, Barcelona, ISSN 0211-8432, tomo XXXI (2014), 695 pp.
DOI:
https://doi.org/10.24310/ednma.XXXI-XXXII.2015.23886关键词:
Anuario de Derecho Marítimo, Derecho Marítimo, Fletamento, London Maritime Arbitrators Association, Ignacio Arroyo Martínez摘要
Ignacio Arroyo Martínez se refiere a la ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, que ha entrado en vigor el 25 de septiembre de 2014, derogando cualquier norma anterior de igual o inferior rango que la contradiga. Además, considera que la reforma "se ha hecho razonablemente bien" y hay que aplaudirla (p. 28). José-Alejo Rueda estudia el Memorandum of Agreement Norwegian Saleform 2012 (MOA), inspirado principalmente en la ley inglesa. Este Memorandum, datado en 1958, ha sido reformado hasta en cinco ocasiones desde 1966 a 2012. Es evidente que entre las cuestiones de más peso están los datos relativos al buque, así como los días para llegar a un acuerdo. Inmaculada Ballester Pastor se refiere a las relaciones laborales en la estiba portuaria. La regulación de esta materia está contemplada en el real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la ley de puertos, y en el IV acuerdo marco regulador de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, de 31 de julio de 2013. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha presentado una denuncia contra esta normativa ante España con fecha 14 de noviembre de 2013 por considerar que la contratación y cesión del personal suponen una lesión a las normas de la competencia, al tiempo que conllevan un encarecimiento de la mano de obra. No obstante, Ballester considera que el sistema aún vigente está muy regulado y es adecuado para los fines que persigue. Manuel Januário da Costa Gomes estudia el derecho de control (right of control), así como la transferencia de derechos en las reglas de Roterdam. Los arts. 50 y 56 de las mencionadas reglas regulan este derecho de control, considerando parte controladora (controlling party) a la persona legitimada para ejercer el derecho de control, llámese cargador, destinatario, cargador documentario u otra persona. Además, el art. 52/3 contempla la posibilidad de que el porteador pueda exigir a la parte controladora una garantía para asumir los gastos adicionales, la pérdida o el daño que porteador prevea de forma razonable que puedan producirse en la ejecución de las instrucciones. Francisco Carlos López Rueda trata la nueva política comunitaria de pesca sostenible en España. El sector pesquero español ha entrado en crisis en las últimas décadas a consecuencia de las limitaciones que impone la Política Pesquera Común. En esta materia se aprobó el reglamento base comunitario 1380/2013, con fecha 11 de diciembre, que elimina gradualmente la técnica del descarte. María del Pino Domínguez Cabrera trata sobre la protección medioambiental del espacio marítimo interinsular canario. Tienen la consideración de aguas canarias aquellas que queden integradas en el contorno perimetral de las siete islas. También es aplicable la ley 12/2007, de 24 de abril, de ordenación del transporte marítimo de Canarias, existiendo un plan específico de contaminación marina accidental de Canarias (PECMAR). José-Alejo Rueda Martínez escribe a propósito del volumen XXX de este mismo Anuario de Derecho Marítimo, que pretende ser un homenaje a la figura de Ignacio Arroyo, hombre clave durante tiempo en la Asociación Española de Derecho Marítimo. Norman A. Martínez Gutiérrez analiza la constitución de un fondo de limitación de la responsabilidad mediante una carta de garantía de un Club de Protección e Indemnización (Club P e I), haciendo referencia al naufragio del buque granelero de bandera maltesa Atlantik Confidence el 30 de marzo de 2013. Javier Franco estudia el Derecho comparado marítimo de Colombia. Los decretos 2324 de 1984 y 644 de 1990 regulan las operaciones offshore en Colombia, que exigen la aprobación ante la autoridad marítima de una evaluación de riesgos, así como un plan de mitigación de los riesgos que sean identificados en la fase de evaluación (arts. 12 y ss.). Además, se ha llevado a cabo una liberalización en el mercado de los seguros en el año 2013. La legislación marítima ecuatoriana ha sido estudiada por Jaime Roca Marcos, que hace referencia a la resolución de 20 de diciembre de 2013. Pero también es relevante la jurisprudencia como la sentencia de la Corte Nacional de Justicia de 20 de julio de 2010 sobre seguro marítimo. Ignacio Arroyo redacta un excelente estudio del Derecho marítimo y de la jurisprudencia en España. El real decreto 236/2013, de 5 de abril, regula la zona económica exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental, mientras que el real decreto 114/2013, de 15 de febrero, se refiere a la pesca marítima y la acuicultura. En cuanto a la jurisprudencia, destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012 que se refiere a la infracción de la ley de puertos de 1992 por un fondeo de un buque tanque sin obtener autorización. Stefano Zunarelli y Alessandra Romagnoli analizan el Derecho marítimo italiano, su jurisprudencia y su doctrina. En materia de seguro de los armadores por los créditos marítimos destaca el decreto legislativo de 28 de junio de 2012, que se dictó en virtud de la aplicación de la directiva 2009/20/CE. También mencionan sus autores la sentencia del Tribunal de Casación de 9 de marzo de 2012, que se refiere a la validez de una cláusula de prórroga de jurisdicción contenida en un pacto de garantía. El Derecho comparado de México y su jurisprudencia han sido analizados por María Emma García Zambrano. La normativa mexicana más significativa es la siguiente: la ley orgánica de la administración pública federal, la ley de puertos, así como la ley de navegación y comercio marítimos. Finaliza esta colaboración con el análisis del recurso de amparo directo en revisión 3630/2012, de 13 de febrero de 2013. Manuel Januário da Costa Gomes se refiere al Derecho portugués. La normativa portuguesa de protección ambiental del medio marino más importante la representa la modificación del decreto ley 108/2012, de 13 de octubre. Asimismo, analiza y reseña la Apelación de Oporto de 25 de febrero de 2013, que debate la responsabilidad del porteador y el derecho a limitar su responsabilidad. Mateusz Bek y Jack Steer se refieren a la legislación y jurisprudencia del Reino Unido. Sus autores se centran en el análisis del caso del Atlantik Confidence y a continuación del asunto The 'Princess of the Stars', en el que finalmente se estimó la no responsabilidad del seguro marítimo ya que se conocía la llegada de un tifón y el barco no se cambió la ruta prevista. Hugo Tiberg recopila la legislación y jurisprudencia del Derecho marítimo sueco. Tanto la ley de seguridad en buques, como la ordenanza también referida a la seguridad en buques, ambas dictadas en 2003, han sido modificadas en 2013, en cumplimiento de una directiva comunitaria. En el asunto Kalmar de 28 de agosto de 2013, la justicia condenó al capitán de un velero por la colisión con un banco de arena, cuya existencia conocía. La legislación y jurisprudencia turcas han sido comentadas y estudiadas por Pinar Akan. El código de comercio turco, que ha sido reformado en 2012, "clarifica y actualiza los términos anteriormente definidos en el preferente Código de Comercio" (p. 360). Fernando Aguirre Ramírez y Cecilia Fresnedo de Aguirre comentan el Derecho comparado uruguayo y su jurisprudencia. Ambos autores reseñan la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 27 de junio de 2012 y la de 26 de marzo de 2012, referida esta última al caso de Aliança da Bahia v. Danmar Lines y otros. Luis Cova Arria se refiere al Derecho comparado de Venezuela. La normativa venezolana más relevante está representada en el decreto de 25 de marzo de 2013, núm. 9430, que regula el nuevo arancel de aduanas. Además, menciona la sentencia del Tribunal Marítimo de Primera Instancia con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas de 6 de mayo de 2013. Daniel Boyeras Schumann estudia la Organización Marítima Internacional (OMI) en 2013, así como las nuevas normas para la seguridad de pasajeros, y las mejoras introducidas a la Convención MARPOL. A continuación se refiere a la Organización Internacional del Trabajo en su labor marítima en 2013. Sin duda, el convenio sobre el trabajo marítimo el 20 de agosto de 2013 se presenta como la norma más importante y «supone la revisión de 37 de los convenios anteriores sobre trabajo en el mar que se han adoptado desde 1920, así como de 31 recomendaciones conexas». Le ha correspondido a Pedro Jesús Baena Baena analizar la política comunitaria de los transportes marítimos en 2013. A continuación, Daniel Boyeras Schumann se refiere a la Conferencia Marítima Internacional y del Báltico en 2013. Finaliza este Anuario con la reseña de Mireia Solé Gil, abogada de profesión, sobre las actividades de la Asociación Española de Derecho Marítimo en los años 2013 y 2014.