Perspectiva jurídica del derecho al sufragio de la mujer en España en el periodo de la II República (1931-1936)

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https://doi.org/10.24310/chrlpl.17.2025.23278

Resumen

La regulación del derecho al sufragio de la mujer en España durante la II República encuentra su germen con la proclamación de la misma el 14 de abril de 1931. Aún vigente el Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924, dictado durante la dictadura de Primo de Rivera, permitía el voto a la mujer; si bien al no existir un censo electoral con las mujeres, no pudo aplicarse de forma efectiva ni en las elecciones municipales de abril de 1931, ni tampoco en las elecciones constituyentes de 28 de junio de 1931. Posteriormente, en las Cortes Constituyentes de junio de 1931 solo fueron elegidas como representantes tres mujeres: Margarita Nelken, Clara Campoamor y Victoria Kent, estas últimas rivales políticas y muy activas durante el periodo republicano. Y dos años más tarde, en las elecciones generales de 1933, el número ascendería a cinco. De esta forma, la Constitución Republicana de 9 de diciembre de 1931, reconocía por primera vez el sufragio femenino en su plenitud a nivel nacional en su art. 36, reconociendo la mayoría de edad para ejercer este derecho tanto a hombres como mujeres en los veintitrés años. En las segundas elecciones generales de 1933 se aplicó por primera vez el sufragio universal femenino, obteniendo mayoría la derecha conservadora.

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2025-12-15

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Artículos

Cómo citar

Perspectiva jurídica del derecho al sufragio de la mujer en España en el periodo de la II República (1931-1936). (2025). Revista Crítica De Historia De Las Relaciones Laborales Y De La Política Social, 17, 1-10. https://doi.org/10.24310/chrlpl.17.2025.23278