Crisis y ocupación. María Jesús Espuny Tomás y Olga Paz Torres, coord.

Authors

  • Guillermo Hierrezuelo Conde
    Spain

DOI:

https://doi.org/10.24310/chrlpl.4%20y%205.2012.23730

Keywords:

Derecho del trabajo, Cuestión social, Economía, Sociedad, Política, Crisis económica, España, 1917-2008

Abstract

Olga Paz Torres hace un análisis de la crisis española en la época 1917-1923 (pp. 25-55). La incorporación de España en la Organización Internacional del Trabajo en 1919 no permitió resolver de forma global la cuestión social, lo que originó que ese mismo año los trabajadores de la compañía eléctrica de Barcelona La Canadiense hicieran huelga. Fruto de esta huelga se consiguieron grandes logros como la jornada máxima de ocho horas. Guillermo García González se ha ocupado de la institución del seguro libre subsidiado de paro forzoso (pp. 57-84). Esta institución se reguló el 18 de marzo de 1919 con carácter voluntario y subvencionado por el Estado. Años más tarde, la ley de 22 de julio de 1961 reguló por primera vez en España y con carácter general el seguro de desempleo. En cuanto a la igualdad jurídica y social de ambos sexos durante la II República española, María Jesús Espuny Tomás destaca que se recogía en la Constitución de 9 de diciembre de 1931 (art. 2). Pero en materia contractual la norma más importante de la época fue la ley de contrato de trabajo de 21 de noviembre de 1931, que establecía las normas obligatorias en materia de contratación laboral y las Bases de Trabajo. La crisis de trabajo y la amortización de la plaza se encontraban entre las causas normales de despido. Soledad Bengoechea y Cristina Borderías se refieren al paro y a las políticas laborales en la Cataluña de la época republicana de la Segunda República. En Cataluña la mayoría de las trabajadoras se concentraban en la industria textil y el servicio doméstico. A fecha de 1936 pocas obreras en paro cobraban algún tipo de subsidio. Fausto Miguélez analiza los cambios de las políticas de empleo en una situación de crisis económica. Con la actual crisis económica en 2009 España duplicó la tasa de desempleo. En realidad, España apenas ha dedicado recursos a la intermediación pública. El diálogo social ante la crisis es una cuestión muy controvertida que ha sido tratada por Helena Ysàs Molinero. La realidad es que en España no ha existido tradición de diálogo ni de concertación social. Además, fue en el período 2004-2008 cuando el diálogo social adquirió mayor relevancia mediante el acuerdo tripartito. Mediante el real-decreto ley de 6 de marzo de 2009 el Gobierno aprobó unilateralmente nuevas medidas para el fomento del empleo y la protección de los desempleados. También se adoptó de forma unilateral el real decreto-ley de 16 de junio de 2010 para reformar el mercado laboral, que desembocó en una huelga general. Alberto Pastor Martínez considera que la reforma del contrato de trabajo en la actual crisis económica y financiera que se inició en 2008 ha afectado fundamentalmente al empleo. En 2009 la Comisión Europea propuso flexibilizar los mercados laborales, aumentando la seguridad del empleo y la protección social. Para reactivar el mercado laboral español sería necesario introducir el contrato único indefinido y rebajar la indemnización por despido por debajo de los 45 días y por encima de los ocho días en los contratos temporales. Además, Pastor propone la desaparición del despido colectivo y la desjudicialización de los despidos. Carolina Gala Durán se refiere a la recolocación externa de trabajadores. En España apenas se ha contemplado la posibilidad de la recolocación externa de los trabajadores despedidos. Esta medida sería de carácter voluntario y se puede aplicar tanto a un solo individuo como a un colectivo de trabajadores: recolocación colectiva. Ricardo Esteban Legarreta aborda la controvertida cuestión de las pensiones. En España, en caso de que un trabajador anticipe su edad de jubilación disminuirá la cuantía de la pensión. Además, sólo se podrá anticipar la edad de jubilación a partir de los 61 años si se cumplen determinados requisitos como tener cotizados treinta años en el momento de cumplir los 61 años de edad. María del Carmen Gete-Alonso y Calera considera que, mediante el contrato de crédito al consumo, el consumidor puede obtener fondos para adquirir bienes y servicios destinados al uso particular. España aprobó mediante real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. Este tipo de contratos se incluye en el contrato de préstamo mutuo. En el contrato de crédito al consumo se comprenden cuatro supuestos: el contrato autónomo de crédito al consumo; el contrato de crédito al consumo vinculado; los contratos de crédito al consumo con limitaciones del régimen, y los contratos de crédito al consumo excluidos. Eliseo Sierra Noguero analiza los efectos de la declaración de concurso del empresario en la actual ley concursal de 9 de julio de 2003. La petición de concursado debe iniciarse por parte del propio deudor (concurso voluntario) o bien de uno de los acreedores (concurso necesario) (art. 22.1). Aunque la insolvencia se califique como "culpable" no vincula a la jurisdicción penal. Además, la ley concursal prevé que no se puedan iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni se sigan apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del concursado. Otra cuestión como es la del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria ha sido comentada por parte de Miguel Ángel Sánchez Huete. El aplazamiento y fraccionamiento del crédito tributario es una medida ordinaria que permite solucionar situaciones en las que el pago no se puede realizar a consecuencia de la crisis económica actual. En ambas instituciones se aplicarán los intereses administrativos y están regladas; además, es necesario que el ciudadano carezca de bienes suficientes, así como que mantenga la capacidad productiva y el nivel de empleo, de forma que se garantice el pago. José Antonio Fernández Amor se refiere a los efectos del convenio concursal en el crédito tributario. La actual ley concursal aprobada en 2003 unificó los procedimientos concursales y flexibilizó el carácter indisponible del crédito tributario. Además, la quita no puede superar la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios, ni la espera superar un periodo de cinco años. Los planes de igualdad en las empresas en la actual crisis económica es una cuestión que ha sido analizada por Lorena Garrido Jiménez. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula la igualdad efectiva entre ambos sexos. Esta igualdad sustantiva pretende alcanzar la igualdad en derechos. A nivel internacional hay que reseñar la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979. Estas normas se complementan con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Josep Maria Rañe se refiere a la coyuntura económica, empleo y concertación. Rañe considera que no se puede hablar de una salida de crisis mientras no se dé la creación de empleo. Lluís Rodríguez Algans hace propuestas sobre la crisis económica y aporta medidas contra el paro. Las causas de la actual crisis en España han sido de diversa índole: la crisis financiera internacional; la caída de la construcción y el turismo, y la caída del consumo. Además, el autor propone la reducción de la jornada laboral y el reparto del empleo, como herramientas para reducir el paro. Aida Ovejas López propone la cualificación como medida para resolver la crisis. Considera que la crisis económica actual «tiene su origen en una profunda crisis de valores humanos» y en el deseo humano irrefrenable de poseer más y que el propio consumismo ha creado la crisis económica y financiera. Está previsto que hacia el 2020 en Europa se requieran millones de nuevos puestos de trabajo cualificados, algunos de nueva creación.

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Published

2012-11-30

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Recensiones

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Hierrezuelo Conde, G. (2012). Crisis y ocupación. María Jesús Espuny Tomás y Olga Paz Torres, coord. Revista Crítica De Historia De Las Relaciones Laborales Y De La Política Social, 4 y 5. https://doi.org/10.24310/chrlpl.4 y 5.2012.23730